Modificaciones a la ley laboral que Milei debió ceder

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Las reformas centrales que se agregaron al dictamen, en el marco de la negociación para obtener los votos en el Senado, incluyen los siguientes aspectos:

Impuesto a las Ganancias: Fue suprimido el artículo 190 del dictamen original, que proponía reducir la alícuota del impuesto a las Ganancias para grandes compañías del 30% al 27%.

Sistema de obras sociales: Se preserva la obligación patronal de contribuir con el 6% del salario de empleados en relación de dependencia, según lo establece la normativa de obras sociales. La intención inicial era bajarla al 5%. Adicionalmente, se especifica que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) tendrá atribuciones para fiscalizar cómo se utilizan estas contribuciones.

Descuentos sindicales: Fue eliminado el artículo 137, que habilitaba a los empleadores a retener de los salarios los montos correspondientes a cuotas sindicales de trabajadores afiliados a entidades con personería gremial, condicionado al consentimiento expreso del empleado y acuerdo entre las partes.

Contribuciones obligatorias: La redacción definitiva indica que desde la promulgación de esta ley, los aportes y contribuciones patronales establecidos en acuerdos colectivos destinados a cámaras empresariales, agrupaciones o entidades jurídicas conformadas total o parcialmente por empleadores no podrán exceder el 0,5% de los salarios.

Paralelamente, determina que las contribuciones dirigidas a organizaciones de trabajadores no superarán el 2% de las remuneraciones, excluyendo cláusulas relacionadas con ventajas por afiliación sindical. El artículo también dispone que desde el 1° de enero de 2028, las contribuciones patronales hacia entidades empresariales serán estrictamente voluntarias para el empleador, sin obligatoriedad para quienes no estén asociados.

Fuero laboral: El texto definitivo mantiene vigente la “Justicia Nacional del Trabajo” hasta que se concrete el traspaso de competencias entre Nación y Ciudad de Buenos Aires. También especifica que las cuestiones laborales de índole federal continuarán bajo jurisdicción federal.
Recorte de aportes patronales: Las empresas recibirán una disminución de un punto porcentual en contribuciones a la Seguridad Social si son grandes empresas, y de 2,5 puntos si son micro, pequeñas o medianas. El Ejecutivo podrá extender esta reducción hasta 1,5% para grandes firmas y 3% para pymes con autorización de la Comisión Bicameral.
Fondos indemnizatorios: Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se financiarán con un aporte mensual obligatorio del 1% para grandes compañías y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. Estos valores podrán aumentarse bajo determinadas condiciones fiscales y con aprobación legislativa.
Cancelación de sentencias: Las condenas judiciales contra grandes empresas podrán abonarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas como máximo. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el límite será de 12 cuotas.

Verificación médica: Cuando exista discrepancia irresoluble entre el diagnóstico médico inicial y el control realizado por el empleador, se podrá acudir a una junta médica en institución oficial o solicitar dictamen en centros públicos o privados. Los gastos de este procedimiento correrán por cuenta del empleador.
Forma de pago salarial: Los salarios en efectivo deberán abonarse, bajo sanción de nulidad, exclusivamente mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador en entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Se removió la mención a proveedores de servicios de pago supervisados por el Banco Central.

Regímenes especiales de trabajo: El impacto de la reforma sobre diversos estatutos laborales fue atenuado mediante un período de gracia de 180 días. Al no aclararse si son “corridos”, se interpretaría como días hábiles. Durante ese lapso, los sectores afectados deberán adaptarse o quedarán sujetos a la legislación laboral general.

A pesar de los cambios, el texto redactado por la Casa Rosada mantiene su espíritu: ataca a la preeminencia de los convenios firmados en un ámbito local o provincial por sobre un Convenios Colectivos de Trabajo firmado por un sindicatos nacionales, restándole poder a los gremios. También empodera a la patronal, con la que el empleado deberá acordar el fraccionamiento de sus vacaciones en tramos inferiores a los siete días.

Por otra parte, el derecho de huelga también es atacado. Una serie de actividades declaradas esenciales o de importancia trascendental tendrán que garantizar una cobertura de un mínimo del 50% en caso de avanzar en una medida de fuerza. Cualquier asamblea de trabajadores que se realice en el lugar del trabajo tendrá que tener el aval del empleador y, además, no percibirá su salario mientras suspensa su actividad laboral.

Además, ataca a los estatutos profesionales, como los de los viajantes de comercio, peluqueros y periodistas. En el caso de estos últimos, se eliminaron las regulaciones para evitar despidos injustificados. También se desfinancia el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), que intentó ser eliminado con la ley Bases.

La reforma laboral crea dos figuras: la de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y la del Banco de Horas. El primero surge como un “seguro de desempleo” y el segundo viene a sustituir el pago de horas extras. En cambio, se elimina la ley de Teletrabajo, sancionada durante la pandemia del Covid-19.

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