El tribunal ratificó el sobreseimiento del periodista de El Destape. La justicia determinó que comparar el discurso presidencial con retóricas históricas de odio está protegido por la libertad de expresión. Ahora, el mandatario deberá afrontar las costas del proceso.
En un fallo que fortalece los estándares de libertad de prensa en Argentina, la Cámara Federal porteña confirmó la desestimación de la denuncia penal que el presidente Javier Milei había iniciado contra el periodista Ari Lijalad. Los magistrados ratificaron que los hechos denunciados no constituyen delito, señalando que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio y crítica ciudadana.
El origen: Una advertencia sobre el “discurso de odio”
La controversia legal se remonta al 9 de mayo de 2025, cuando Milei denunció a Lijalad por “calumnias e injurias”. El detonante fue un artículo en el que el periodista analizaba la comunicación oficial y advertía sobre un “proceso de incitación a la violencia contra el que piensa distinto”, trazando paralelismos con la lógica discursiva utilizada por el nazismo para justificar persecuciones.
Para el Presidente, esta comparación representaba un ataque a su honor. Sin embargo, la justicia tuvo una mirada opuesta.
Los fundamentos del fallo: “Inexistencia de delito”
En primera instancia, el juez federal Daniel Rafecas ya había desestimado el planteo en junio de 2025. El magistrado sostuvo que en una sociedad democrática, el debate sobre temas de interés público debe ser “robusto y desinhibido”.
Ahora, la Cámara Federal ratificó ese criterio bajo dos premisas fundamentales:
1. Libertad de Expresión: Las opiniones, juicios de valor y metáforas políticas no pueden ser criminalizadas, incluso si resultan ácidas o hirientes para el funcionario afectado.
2. Protección reforzada a la prensa: El fallo subraya que utilizar el aparato penal para acallar críticas periodísticas afecta el orden constitucional.
Consecuencias económicas: Milei deberá pagar
Al ser desestimada la querella por “inexistencia de delito”, se aplica el principio legal de costas a la parte vencida. Esto significa que:
* Javier Milei deberá pagar los honorarios de los abogados defensores de Ari Lijalad.
* También deberá costear los honorarios de su propio equipo legal y la tasa de justicia.
* Existen antecedentes cercanos: en diciembre de 2025, el mandatario fue condenado a pagar más de 5,6 millones de pesos en un caso similar contra el periodista Nicolás Lantos.
El frente civil: Un camino cuesta arriba
A pesar de la derrota en el fuero penal, Milei mantiene una demanda por daños y perjuicios en el fuero civil, donde reclama una indemnización económica.
No obstante, tras el fracaso de la mediación en febrero de 2026 —donde el periodista ratificó sus dichos y se negó a pedir disculpas—, los expertos legales señalan que la demanda civil tiene pocas chances de éxito. Al haber declarado la justicia penal que no hubo delito, se cae el principal argumento para probar un “acto ilícito” que amerite un resarcimiento económico.






